segunda-feira, 1 de setembro de 2014

Argentina tem cronograma de apagao analogico

Argentina tem cronograma de apagao analogico


Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales




El jueves pasado, 28 de agosto, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 938/2014, por la cual se inicia el procedimiento de elaboración participativa del “PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITALES”, de conformidad con las previsiones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley N° 26.522, cuyo proyecto integra esta resolución como Anexo I.
Se convoca a audiencia pública para recabar opiniones el 19 de septiembre de 2014, a las 9.00 hs., en el Auditorio de la Universidad Metropolitana Para la Educación y el Trabajo, Sarmiento 2037, CABA. 
Esto ocurre cuando se cumplen 5 años de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1148/2009 de creación del Sistema Argentino de TV Digital Terrestre, y la mitad del período de 10 años previsto para elApagón Analógico, cuando se cuenta con 85 Estaciones Digitales de Transmisión (EDT) operativas, unas 40 más a construir para el 2015, y un millón y medio de decodificadores entregados en todo el país para el acceso gratuito. La TDA permitió la creación del Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentinos (BACUA), que ya tiene 7.283 horas de programación distribuidas, 4.818 horas emitidas y 58 canales adheridos, y que permitió la generación de nuevos contenidos audiovisuales federales
El proyecto dice: 
ARTÍCULO 1.- Objeto.

El presente reglamento fija las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta.

ARTÍCULO 2.- Definiciones.

A los fines de la presente norma serán de aplicación las definiciones contenidas en la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta.

ARTÍCULO 3.- Sujetos alcanzados.

Los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del presente se encuentran alcanzados por este reglamento.
 
El Lic. Osvaldo Nemirovsci, Coordinador General del Consejo Asesor del SATVD-T, anuncia el inicio de gestiones para el desarrollo de una base regulatoria y un manual técnico de instalaciones para la recepción de los servicios de  la TDA mediante ANTENAS COLECTIVAS en edificios de viviendas, profesionales  y/o comerciales. Presionar en  la imagen para ver el video.
ARTÍCULO 4.- Plazo para la transición.

A fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto Nº 1148/09, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir de 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto la AFSCA, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

ARTICULO 5.- Condiciones de transmisión para los titulares de licencia.

Para la prestación de sus respectivos servicios, la AFSCA definirá para los titulares de licencias un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada a las licencias y se le asignará capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s y el servicio de transmisión a dispositivos móviles (one-seg) para su propia programación en su condición de sujeto obligado.

ARTICULO 6.- Obligaciones para los titulares de licencia.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522, los licenciatarios deberán:

a) Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha de finalización de la transición) a través del servicio digital y el destinado a dispositivos móviles, de ser implementado por el licenciatario.

b) Prestar el servicio como licenciatarios obligados, conforme lo regula laNorma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, con relación a los licenciatarios vinculados y autorizados vinculados que determine la AFSCA.

c) Prestar el servicio como licenciatario vinculado, conforme lo regula laNorma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, cuando el AFSCA así lo determine.

d) Prestar el servicio con modulación analógica hasta la oportunidad prevista en el artículo 4 y una vez vencido el plazo, dar fin a las transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos servicios con modulación digital, en la modalidad que les fuera fijada para la transición, con sujeción al plazo de sus respectivas licencias.
ARTICULO 7.- Concursos públicos etapa transición.

Para aquellos prestadores cuyas licencias se extingan dentro del período dispuesto en el Decreto Nº 1148/09, el AFSCA incorporará en los pliegos de bases y condiciones de los respectivos concursos, por única vez y en carácter excepcional, un puntaje adicional a la propuesta que realice quien sea el licenciatario obligado que surja de la aplicación de los artículos 5 y 6 de esta norma. Ello sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 50 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, relativas a la continuidad del servicio.

ARTÍCULO 8.- Condiciones de transmisión de los titulares de autorizaciones.

La AFSCA asignará a los titulares de autorizaciones un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. La AFSCA podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.

ARTÍCULO 9.- Obligaciones de los titulares de autorizaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 26.522, los autorizados deberán:

a) Emitir el mismo contenido de su servicio analógico (hasta la fecha de finalización de la transición) a través del servicio digital y el destinado a dispositivos móviles —en caso de corresponder—.

b) Prestar el servicio como autorizado obligado, conforme lo regula la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, cuando el AFSCA así lo determine.

c) Prestar el servicio como autorizado vinculado, conforme lo regula laNorma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, cuando el AFSCA así lo determine.

d) Prestar el servicio con modulación analógica hasta la oportunidad prevista en el artículo 4 y una vez vencido el plazo, dar fin a las transmisiones analógicas, continuando la prestación de sus respectivos servicios con modulación digital, en la modalidad que les fuera fijada para la transición, con sujeción al plazo de sus respectivas licencias.

ARTÍCULO 10.- Condiciones especiales de la transición relativas a las Universidades Nacionales.

La AFSCA reasignará parámetros técnicos a las Universidades Nacionales para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, considerando la disponibilidad de espectro. Las Universidades Nacionales se podrán conformar en consorcios para la generación de una/s señal/es de contenidos, que será/n emitidas a través de uno o varios canales digitales, por un/os licenciatario/s o autorizado/s obligado/s, en las condiciones que al efecto fije la AFSCA.
 
Presionar en la imagen para ver el video.


ARTÍCULO 11.- Repetidoras.

Las repetidoras autorizadas y operativas, de servicios analógicos licenciatarios y autorizados a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.522, continuarán emitiendo en las condiciones de su autorización, hasta la fecha de finalización de la transición dispuesta por el Decreto Nº 1148/09.

Con carácter previo a la finalización del plazo de transición establecido por el Decreto Nº 1148/09 o a la extinción de las licencias por vencimiento del plazo, comprendidas en la etapa de transición, el AFSCA podrá convocar a concurso público para la adjudicación de licencias del servicio de televisión digital terrestre abierta, en las localidades en las que se encontraban autorizadas repetidoras de los titulares de licencias del servicio de televisión abierta.

Los pliegos de bases y condiciones que rijan dichos concursos públicos deberán prever el otorgamiento de un puntaje adicional al oferente, que sea el anterior titular de la autorización para repetir, siempre que se comprometa a transmitir contenidos que pudieran verse afectados por el cese de emisiones de dichas repetidoras, con sujeción al porcentaje de programación adquirida y/o retransmitida, permitido por los artículos 62, 65 y concordantes de la Ley Nº 26.522 y dentro de los límites impuestos por el régimen de multiplicidad (artículo 45 de la Ley Nº 26.522).

Cuando la autorización para repetir lo sea a favor del Gobierno provincial y respecto de su servicio, se le asignarán —a su requerimiento— la cantidad de repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio provincia en Red de Frecuencia Única (RFU), de conformidad con el artículo 89, inciso b) de la Ley Nº 26.522, en las condiciones que fije la AFSCA.

Cuando la autorización para repetir lo sea a favor de un Municipio, a su requerimiento y de mediar factibilidad técnica, se le autorizará la prestación del servicio de televisión abierta digital terrestre, que deberá observar los porcentajes de programación y producción establecidos por los artículos 62, 65 y concordantes de la Ley Nº 26.522, en las condiciones que fije la AFSCA.”

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